Artículo 524 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524. El curador debe cesar de su cargo cuando el pupilo salga de la tutela; pero si sólo varía la persona del tutor, el curador debe continuar con el cargo.
Plazo para la sustitución del curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.