Código Civil estatal

Artículo 529 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 529. El Consejo Local de Tutela es un órgano auxiliar de la autoridad municipal que, en coordinación con el Consejo Estatal de Tutela, tiene las funciones siguientes:

I. Emitir una convocatoria a fin de elaborar la lista de tutores y curadores del Municipio correspondiente, esta debe ser emitida dentro de los diez días hábiles siguientes al 262 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos de su instalación. La Convocatoria a la que se refiere esta fracción debe ser publicada en un periódico de circulación en el Municipio;

II. Remitir a los jueces de lo familiar la lista de tutores y curadores del Municipio las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela o la curatela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores, en los casos en que el juez se los requiera;

III. Revisar anualmente la lista de tutores y curadores del Municipio respectivo y, en su caso, dar aviso a los jueces de lo familiar de los cambios o actualizaciones a dicha lista;

IV. Velar porque los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de las niñas, niños y adolescentes e informar al juez de lo familiar de las faltas u omisiones que notare;

V. Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un pupilo están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

VI. Investigar y poner en conocimiento del juez qué pupilos carecen de tutor, con objeto de que se realicen los respectivos nombramientos;

VII. Cuidar que los tutores cumplan con la obligación de formar inventario en el plazo establecido en este Código;

VIII. Vigilar el registro de tutores en su municipio, a fin de que sea utilizado en debida forma, y IX. Las demás que este Código le imponga.

263 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El Consejo Local de Tutela es un órgano auxiliar de la autoridad municipal que, en coordinación con el Consejo Estatal de Tutela, tiene las funciones siguientes: I. Emitir una convocatoria a fin de elaborar la lista de…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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