Artículo 542 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 542. El cargo de representante termina por:
I. El regreso del ausente;
II. La presentación del apoderado legítimo;
III. La muerte del ausente o con la declaración de presunción de muerte en algunos casos, y IV. La entrega provisional de los bienes a los herederos.
Publicación de nuevos edictos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.