Artículo 547 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547. Pueden solicitar la declaración de ausencia:
I. El cónyuge del Ausente;
II. Los presuntos herederos de la persona ausente;
268 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia de la persona ausente, o IV. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Ministerio Público, en su caso.
Declaración de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.