Artículo 559 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559. Los poseedores definitivos se consideran como dueños de los bienes de la persona ausente y pueden disponer libremente de ellos.
Regreso de la persona ausente luego de la declaración de presunción de muerte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.