Artículo 562 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 562. La posesión definitiva termina por:
I. El regreso de la persona ausente;
II. La prueba de la existencia de la persona ausente;
III. La certidumbre de su muerte, y IV. La sentencia ejecutoria que instituya herederos.
272 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Conversión de poseedores definitivos en provisionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.