Artículo 575 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios deben ser 275 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos considerados como herederos.
Legatario por transmisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.