Artículo 576 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576. El heredero a quien se transmite un bien, derecho u obligación determinados, debe tenerse por legatario.
Transmisión de la herencia o legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.