Artículo 580 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Verificación de la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.