Código Civil estatal

Artículo 583 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 583. Si uno de los herederos hace uso del derecho del tanto, dentro del término de ocho días hábiles, el heredero vendedor debe consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho días prescribe el derecho del tanto.

Si la venta se hace sin la notificación prescrita en este artículo, será nula.

Preferencia de uso del derecho de tanto entre coherederos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 583 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si uno de los herederos hace uso del derecho del tanto, dentro del término de ocho días hábiles, el heredero vendedor debe consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho…

¿Está vigente el artículo 583?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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