Artículo 584 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584. Si dos o más coherederos quieren hacer uso del derecho del tanto, se debe preferir al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, el heredero vendedor es quien decide al que puede hacer uso del derecho de tanto.
Forma de designación del heredero y del legatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.