Código Civil estatal

Artículo 593 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 593. Los notarios públicos están obligados a cumplir con las disposiciones que este Código les imponga en razón a su labor y a informar sobre las cláusulas que puedan o no ser incluidas en los testamentos, así como de los alcances de cada una de ellas.

278 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sanciones a los notarios públicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 593 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los notarios públicos están obligados a cumplir con las disposiciones que este Código les imponga en razón a su labor y a informar sobre las cláusulas que puedan o no ser incluidas en los testamentos, así como de los…

¿Está vigente el artículo 593?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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