Artículo 593 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593. Los notarios públicos están obligados a cumplir con las disposiciones que este Código les imponga en razón a su labor y a informar sobre las cláusulas que puedan o no ser incluidas en los testamentos, así como de los alcances de cada una de ellas.
278 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Sanciones a los notarios públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.