Artículo 616 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 616. Cuando se acredite la influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el personal médico que le haya asistido durante su última enfermedad, si durante ésta hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que sean herederos legítimos.
También son incapaces para heredar por testamento por esta causal prevista en este artículo, el notario y los testigos que intervinieron en el testamento, así como sus cónyuges, concubinas, concubinarios, descendientes, ascendientes o hermanos.
Incapacidad de heredar de los ministros de culto 284 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.