Código Civil estatal

Artículo 616 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 616. Cuando se acredite la influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el personal médico que le haya asistido durante su última enfermedad, si durante ésta hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que sean herederos legítimos.

También son incapaces para heredar por testamento por esta causal prevista en este artículo, el notario y los testigos que intervinieron en el testamento, así como sus cónyuges, concubinas, concubinarios, descendientes, ascendientes o hermanos.

Incapacidad de heredar de los ministros de culto 284 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cuando se acredite la influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el personal médico que le haya asistido durante su última enfermedad, si durante ésta hizo su disposición…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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