Artículo 619 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619. En los casos en que un notario, a sabiendas, autorice un testamento en contravención a lo que establece este Código, debe ser sancionado en los términos que establece la Ley del Notariado vigente en el Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Capacidad de extranjeros y personas morales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.