Artículo 620 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por sucesión legítima, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, por lo que toca a bienes inmuebles.
Falta de reciprocidad internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.