Código Civil estatal

Artículo 621 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 621. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por sucesión legítima los habitantes del Estado de Yucatán y los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar sus bienes por intestado en favor de los mexicanos.

Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 621 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por sucesión legítima los habitantes del Estado de Yucatán y los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar…

¿Está vigente el artículo 621?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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