Artículo 621 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por sucesión legítima los habitantes del Estado de Yucatán y los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar sus bienes por intestado en favor de los mexicanos.
Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.