Artículo 622 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 622. La herencia o legado que se deja a una dependencia o entidad de la administración pública del Estado, imponiéndole algún gravamen o condición, requiere la 285 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Disposiciones testamentarias en favor de beneficencia pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.