Artículo 623 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 623. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la beneficencia pública se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica para los Establecimientos de Beneficencia Pública. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se deben sujetar, además, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
Negativa, renuncia o remoción a un cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.