Artículo 624 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 624. Por negativa, renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que habiendo sido nombrados tutores, curadores o albaceas en el mismo instrumento, hayan rehusado o renunciado sin justa causa al cargo, o separados judicialmente de su ejercicio por mala conducta.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan cumplido posteriormente el cargo.
Personas llamadas por ley para el desempeño de tutela legítima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.