Código Civil estatal

Artículo 626 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 626. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición impuesta, el incapaz de heredar y el que repudie la sucesión, no trasmiten ningún derecho a sus herederos.

En este caso, la herencia debe pertenecer a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

286 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Derecho del que hereda en lugar del excluido

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición impuesta, el incapaz de heredar y el que repudie la sucesión, no trasmiten ningún derecho a sus herederos. En este caso,…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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