Artículo 626 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición impuesta, el incapaz de heredar y el que repudie la sucesión, no trasmiten ningún derecho a sus herederos.
En este caso, la herencia debe pertenecer a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
286 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Derecho del que hereda en lugar del excluido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.