Artículo 627 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627. El que hereda en lugar del excluido, tiene las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
Impedimento de los deudores de la sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.