Artículo 658 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658. Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
Derecho del preterido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.