Artículo 663 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663. Cuando el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, pero identificables a título personal, los colectivamente nombrados se consideran como designados individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Hermanos herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.