Código Civil estatal

Artículo 664 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 664. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se deben dividir la herencia por partes iguales.

Herederos instituidos simultáneamente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 664 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se deben dividir la herencia por partes iguales. Herederos instituidos simultáneamente

¿Está vigente el artículo 664?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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