Artículo 664 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se deben dividir la herencia por partes iguales.
Herederos instituidos simultáneamente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.