Artículo 759 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en caso de peligro, pueden hacer su testamento que debe surtir efectos en el Estado de Yucatán, si se hace con sujeción a las prescripciones de este Capítulo.
Requisitos para el testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.