Artículo 760 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760. El testamento marítimo debe ser escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y ser leído, datando y firmando, como se prescribe en los artículos del 738 al 743 de este Código, pero en todo caso deben firmar el Capitán y los dos testigos.
Si el Capitán hiciere su testamento, debe hacer sus veces el que deba sucederle en el 317 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos mando.
Forma de elaboración del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.