Artículo 761 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 761. El testamento marítimo se debe elaborar por duplicado, se conserva entre los papeles más importantes de la embarcación, haciéndose mención de su existencia en el diario del navío.
Entrega del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.