Artículo 783 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783. Si quedan hijos o hijas y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Forma de heredar de los descendientes de ulterior grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.