Código Civil estatal

Artículo 796 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 796. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, heredan por partes iguales.

Si concurren hermanos con medios hermanos, los primeros heredan doble porción que éstos.

Concurrencia de hermanos con colaterales o parientes de menor grado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 796 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, heredan por partes iguales. Si concurren hermanos con medios hermanos, los primeros heredan doble porción que éstos. Concurrencia de hermanos con colaterales o parientes de menor…

¿Está vigente el artículo 796?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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