Artículo 797 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797. Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Sucesión por falta de hermanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.