Artículo 800 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 800. Los interesados que se refiere el artículo anterior pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del descendiente o que se haga pasar por vivo al descendiente nacido muerto.
El Juez debe procurar que las medidas que dicte no afecten al descendiente, incluso cuando se encuentre en gestación, ni la dignidad, salud y libertad de la viuda o concubina.
Aviso al juez sobre la época del parto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.