Artículo 818 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 818. El cónyuge o la persona unida en concubinato pueden libremente aceptar o repudiar la herencia que le corresponda.
330 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Aceptación expresa o tácita de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.