Artículo 819 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 819. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación que el heredero manifiesta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algún hecho del que se deduzca necesariamente su intención de aceptar la herencia.
Repudiación expresa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.