Artículo 823 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 823. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Derecho del heredero ejecutor de legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.