Artículo 830 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y sólo pueden ser impugnadas en los casos en que exista dolo o violencia.
Revocación de la aceptación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.