Artículo 831 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altere la cantidad o calidad de la herencia.
332 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos En el caso del párrafo anterior, si el heredero revoca la aceptación, debe devolver todo lo que hubiere percibido, observándose respecto de los frutos, las disposiciones relativas a los poseedores.
Repudio de la herencia en perjuicio de acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.