Artículo 875 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que determine los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
Prórroga del cargo de albacea por causa justificada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.