Código Civil estatal

Artículo 876 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 876. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no debe exceder de un año.

Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo de la prórroga, o de lo contrario se entiende prorrogado el plazo por otro año. Lo mismo pueden acordar todos los herederos.

Remoción del albacea al expirar el plazo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 876 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no debe exceder de un año. Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente…

¿Está vigente el artículo 876?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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