Artículo 877 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 877. Al expirar el plazo que fija el artículo anterior, o su prórroga, el juez de plano, sin recurso alguno, siempre y cuando no exista causa justificada que así lo amerite, debe remover al albacea y mientras se nombra nuevo albacea, si no estuviere nombrado por testamento o por la mayoría de los herederos, debe poner los bienes al cuidado de un depositario que él mismo nombre y que debe ser una persona mayor de edad y capaz de obligarse.
343 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.