Artículo 878 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 878. Cuando alguna persona tenga una acción en contra de la sucesión y no hubiera albacea designado en relación a ésta, puede solicitar al juez que nombre un interventor para que la represente en juicio, hasta en tanto se nombra albacea.
Supuestos de nombramiento de interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.