Artículo 886 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 886.- El albacea a quien se le haya asignado algún legado por razón de su cargo, no tiene derecho de cobrar otra retribución.
Terminación de cargos de albacea e interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.