Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 887.- Los cargos de albacea e interventor, terminan por:

I.- Término natural del encargo;

II.- Muerte;

III.- Incapacidad legal, declarada en forma, incluyendo los casos de quiebra o concurso del albacea o interventor;

345 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV.- Enfermedad o imposibilidad física que el juez califique como impedimento para ejercer el cargo, tomando en cuenta el perjuicio que puedan sufrir los herederos o legatarios, o cuando se ignore el paradero del albacea o interventor por más de seis meses;

V.- Excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes;

VI.- Terminar el plazo legal señalado y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VII.- Revocación de los nombramientos, hecha por la mayoría de los herederos en caso de sucesión legítima, y tratándose de albacea testamentario, en los casos en que este Código así lo determine, y VIII.- Remoción.

Revocación de albacea e interventor en la sucesión legítima

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 887 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los cargos de albacea e interventor, terminan por: I.- Término natural del encargo; II.- Muerte; III.- Incapacidad legal, declarada en forma, incluyendo los casos de quiebra o concurso del albacea o interventor; 345…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.