Artículo 888 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888. En caso de sucesión legítima, la revocación de los cargos de albacea o interventor puede hacerse por la mayoría de los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al substituto.
Mientras no se designe albacea, la sucesión debe ser representada por la unidad de herederos si se trata de actos de dominio, o por la mayoría de personas y de intereses para actos de administración y representación dentro y fuera de juicio. También pueden intentar todas las acciones o derechos relacionados con los bienes hereditarios que no hayan sido expresamente reservados al albacea por la ley.
Retribución de los interventores 346 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.