Artículo 891 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 891. El inventario se debe formar según lo disponga el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
Conclusión y aprobación judicial del inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.