Artículo 892 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 892. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea debe proceder a la liquidación de la herencia.
Preferencia en el pago de gastos causados por la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.