Código Civil estatal

Artículo 894 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 894.- Si para hacer los pagos a que se refiere el artículo anterior, no hubiere dinero en la herencia, el albacea debe promover la venta de los bienes muebles y en su caso de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran para tal efecto.

Pago de deudas exigibles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 894 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 894 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si para hacer los pagos a que se refiere el artículo anterior, no hubiere dinero en la herencia, el albacea debe promover la venta de los bienes muebles y en su caso de los inmuebles, con las solemnidades que…

¿Está vigente el artículo 894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.