Artículo 895 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895. En seguida se deben pagar las deudas hereditarias que fueren exigidas.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la sucesión independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
Orden en el pago de deudas hereditarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.