Código Civil estatal

Artículo 896 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 896. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no debe pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

Los acreedores, cuando no haya concurso, deben ser pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los ausentes hubiere algún acreedor preferente, se debe exigir a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

Pago de legados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no debe pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores. Los acreedores, cuando no haya concurso, deben ser pagados en el orden en que se presenten; pero si…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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