Código Civil estatal

Artículo 897 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 897. Una vez concluido el inventario, el albacea no puede pagar los legados sin haber pagado o asignado bienes bastantes para cubrir las deudas de la sucesión, conservando los gravámenes que tengan los bienes.

Acción de los acreedores 348 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 897 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Una vez concluido el inventario, el albacea no puede pagar los legados sin haber pagado o asignado bienes bastantes para cubrir las deudas de la sucesión, conservando los gravámenes que tengan los bienes. Acción de los…

¿Está vigente el artículo 897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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