Artículo 897 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 897. Una vez concluido el inventario, el albacea no puede pagar los legados sin haber pagado o asignado bienes bastantes para cubrir las deudas de la sucesión, conservando los gravámenes que tengan los bienes.
Acción de los acreedores 348 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.