Artículo 899 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 899.- La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se debe hacer en subasta pública, a no ser que la mayoría de personas e intereses acuerden otra cosa.
La mayoría de personas interesadas o el juez, en su caso, debe determinar la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.