Código Civil estatal

Artículo 899 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 899.- La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se debe hacer en subasta pública, a no ser que la mayoría de personas e intereses acuerden otra cosa.

La mayoría de personas interesadas o el juez, en su caso, debe determinar la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 899 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se debe hacer en subasta pública, a no ser que la mayoría de personas e intereses acuerden otra cosa. La mayoría de personas interesadas o el juez,…

¿Está vigente el artículo 899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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